Verificado el 10 de octubre de 2026 a las 21:22
“Los “Decretos” de Vivienda 🏠”
Lo que se dice es sobre todo opinión: las opiniones no se valoran, solo los datos comprobables.
@juan.bautistaxx · Instagram2 datos comprobables · 3 opiniones · 40 % del contenido es comprobable
De los 2 datos comprobados: 2 ciertos.
De qué va el vídeo: Un vídeo que expone, a través de una dramatización, la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto a los límites de las garantías adicionales exigibles en los contratos de alquiler según su duración.
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Analizamos todo lo que se dice en el vídeo, también las frases que el autor cita de otras personas. Si las cita para desmentirlas, aparecen aquí como falsas aunque el autor tenga razón: revisa cada dato.
“La ley prohíbe pedir más de dos meses de garantía en contratos de hasta cinco años.”
El artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece este límite para contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica).
“En los contratos de seis o más años, el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no pone límites a la garantía adicional.”
La normativa vigente no establece un límite máximo para garantías adicionales a la fianza en contratos que superan los plazos mencionados.
“Cuanto más riesgo legal nos impongan, mayores filtros pondremos nosotros.”
“Inventan leyes y la realidad os pasa por encima.”
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